LA DISCAPACIDAD VISUAL EN COLOMBIA
Por: Luis Alexis Plazas Gómez.
Conceptos generales
El Consejo Europeo de Optometría y Óptica, en su documento de posición oficial de Marzo del 2011, recomienda utilizar la siguiente terminología para diferenciar las dificultades visuales en todo individuo. (European Council of Optometry and Optics. ECOO European Diploma of Optometry, 2012):
- Ceguera. Cuando existe pérdida total de la visión y en las que los individuos con esta falencia tienen que basarse predominantemente en técnicas sustitutivas de la visión.
- Baja visión: Menores pérdidas de visión, en las que los individuos pueden ayudarse con aparatos que mejoren su capacidad visual.
- Deficiencia visual. Cuando hay pérdida de funciones visuales a nivel orgánico como agudeza y campo visual.
- Discapacidad visual. Dificultad para emprender tareas visuales específicas como la lectura de una revista o un periódico.
- Minusvalía Visual. Generar una barrera a la participación social, se puede reflejar este problema en la no aprobación del carnet de conducción.
- Visión funcional. Dificultades del individuo para desarrollar sus actividades cotidianas. Esta dificultad está más orientada al individuo que al sistema visual.
- Pérdida de visión. Término medio entre la ceguera y la baja visión, donde la baja visión se considera como una anomalía visual que restringe la capacidad de realizar tareas visuales en el día a día.
Leyes colombianas que rigen la Salud Visual
Colombia posee una legislación que regula la salud visual, partiendo de la Ley 100 de 1993 con la cual se crea el sistema de seguridad social integral y a partir de esta Norma el Ministerio de Salud crea otras disposiciones entre las que se puede enunciar. (Salud M. d., 2016).
Resolución 412 del 2000; Por la cual se reglamenta la Norma técnica para la detección de alteraciones de la agudeza visual dentro de la cual incluyeron la promoción de la salud y la Guía de Atención para los vicios de refracción, el estrabismo y la catarata, resolución 4045 el 2006, en la cual Colombia acoge el plan visión 2020 “El derecho a la visión” de la Organización Mundial de la Salud, que insta a los estados miembros a que “impulsen la integración de la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables en los planes y programas de salud existentes a nivel nacional y regional, la resolución 1841 de 2013, con la que se adopta el plan decenal de salud pública 2012-2021, la resolución 5592 de 2015, la cual define el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC (Unidades de Pago por Capitalización), por medio del cual el Sistema General Integral en Salud a través de Ministerio de Salud entrega unos valores a las EPS dependiendo de la edad del afiliado y del género del afiliado, es así que para el caso de las mujeres embarazadas y las personas de la tercera edad, las entidades promotoras de salud reciben montos superiores a los valores recibidos por otros afiliados en salud. La resolución 518 de 2015, cuyo objeto es establecer disposiciones en relación con la gestión de la salud pública. La Ley 1751 del 2015, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección, derecho que debe ser autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. En materia de derecho al trabajo de las personas con discapacidad visual, existe la Ley estatutaria 1618 del 2013 en su artículo 13 y la Ley 316 de 1997 en el capítulo IV.
Cifras de la discapacidad visual en el sistema educativo colombiano
El sistema educativo colombiano según cifras entregadas por el Ministerio de Educación Nacional evidencia en el año 2014 una población de 12.510 estudiantes con discapacidad visual, de los cuales 11.543 corresponden a baja visión diagnosticada y 967 presentaban problema de ceguera. Según el Ministerio de Educación Nacional, El 45.8% de la población matriculada en el año 2014 está en secundaria, el 33% en primaria, el 19.6% en media y el 1,65% en preescolar. (ESTRATEGICO, 2015).
Fuente: Sistema de Información de Matrículas – Ministerio de Educación Nacional (2014)
La población con discapacidad visual afronta la problemática para ingresar al sistema educativo, donde el 46,7% de la población entre 4 y 18 años de edad, no está estudiando. De acuerdo a datos emitidos por el Ministerio de Educación el 90% de los estudiantes con discapacidad visual matriculados en el año 2014 pertenecen a los estratos 0,1, o 2. Lo que permite observar un nivel de pobreza y vulnerabilidad en esta población.
Según el RLCPD (herramienta técnica para identificar vía web información estadística de la persona con discapacidad), el nivel de ingresos de las personas con discapacidad visual en edad de trabajar, el 59.8 % no tiene ningún ingreso económico, el 31.2% recibe menos de un salario mínimo, el 2.7% recibe entre 500 mil y un millón de pesos y el 0.7% recibe más de un millón de pesos mensuales, con valores al año 2014. De acuerdo al Ministerio de salud año 2014, la tasa de desempleo para la población con discapacidad es del 62%, un 69% para mujeres y un 54% para hombres. La mayor parte de la población con discapacidad visual se dedica a realizar oficios del hogar (20.4%), un 20.3% se encuentra trabajando, un 20.4% se considera incapacitada para trabajar y no tiene pensión y un 13% se encuentra estudiando.
Bibliografía
ESTRATEGICO, I. P. (28 de Enero de 2015). Plan Estratégico 2015-2018. Bogotá, Colombia.
European Council of Optometry and Optics. ECOO European Diploma of Optometry. (Febrero de 2012). https://www.ecoo.info/mm/DiplERegulations.pdf . Obtenido de Maldonado Camargo, E., & Castañeda Meziat, S. (2009). A B Sé! Sistema para el aprendizaje de LectoEscritura en Braille. A B Sé! Sistema para el aprendizaje de LectoEscritura en Braille. Bogotà.
Salud, M. d. (2016). ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD VISUAL EN COLOMBIA. Bogotá, Bogotá, Colombia.